Sesión organizada por la Universidad Externado de ColombiaBreve descripción de la sesiónLa justicia ambiental, como movimiento social o como paradigma con implicaciones en la esfera de actuación pública, ha sido reconocida en regímenes jurídicos, programas gubernamentales, en la jurisprudencia y en el ámbito de las estructuras orgánicas de entidades públicas nacionales, e incluso en mecanismos de protección de derechos humanos regionales e internacionales con estándares mínimos de protección ambiental.
A pesar de no encontrase un concepto unívoco de justicia ambiental, el objetivo que persigue es claro:
la distribución equitativa, tanto de las consecuencias ambientales negativas causadas por la actividad económica de producción industrial, como de los efectos ambientales positivos, derivadas de las regulaciones y actuaciones gubernamentales que favorecen a grupos o comunidades en condición de vulnerabilidad. Así, este carácter distributivo de la justicia ambiental exige que el medio ambiente sea considerado como un “bien común”, donde se tenga en cuenta la existencia de una
deuda ecológica que agrava las crisis ambientales (en particular el cambio climático), por ello, desde el enfoque de la justicia ambiental surgen los interrogantes de ¿cómo se distribuyen, entre los distintos miembros de la sociedad, los efectos de la crisis ambiental? y ¿quiénes y cómo se toman las decisiones frente a esta crisis?
En este contexto, este panel presentará diferentes perspectivas de la justicia ambiental como, por ejemplo, un enfoque internacional donde se discutirán los aportes del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) a los retos y problemas de la relación entre las empresas, los derechos humanos y el ambiente, el valor del Acuerdo de Escazú para la justicia ambiental latinoamericana, la protección internacional del medio ambiente frente a la contaminación generada por actividades económicas; también una mirada desde los contextos domésticos o nacionales, en cuanto a los avances de la jurisprudencia constitucional al considerar al medio ambiente como sujeto de derechos, los desafíos y críticas a la actividad empresarial en su relación con el medio ambiente en el marco de conflicto armado, entre otros aspectos.
Preguntas orientadoras - ¿Cuáles son los aportes del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a la discusión de empresas, derechos humanos y ambiente, en particular, respecto al deber de las empresas de adelantar procesos de debida diligencia en derechos humanos?
- ¿Qué importancia tiene el reconocimiento jurisprudencial del medio ambiente como sujeto de derechos en las discusiones de empresas y derechos humanos? ¿Cuáles son las implicaciones que tienen los nuevos sujetos para la justicia ambiental?
- ¿De qué manera puede el Acuerdo de Escazú, como un instrumento de justicia ambiental, contribuir a potenciar, incidir y/o a sentar bases para el desarrollo de los estándares de empresas, derechos humanos y ambiente en América Latina?
- ¿Cuáles son los principales aportes del Acuerdo de Escazú en la construcción de espacios de participación?
- ¿Cuál es la importancia del futuro tratado de contaminación por plásticos para la justicia ambiental?